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ALFA LAVAL

Acerca de Alfa Laval

Alfa Laval es un proveedor global líder en la fabricación de productos especializados y soluciones de ingeniería basada en sus tres tecnologías principales: transferencia de calor, separación y tratamiento de fluidos. Los equipos, sistemas y servicios de la empresa se orientan a ayudar al cliente a optimizar el rendimiento de sus procesos. Las soluciones que ofrece ayudan a los clientes a calentar, enfriar, separar y transportar diversos productos, como aceite, agua, productos químicos y farmacéuticos, bebidas, alimentos y almidón. La organización mundial de Alfa Laval trabaja de cerca con clientes en casi 100 países para ayudarlos a mantener su liderazgo en el mercado. www.alfalaval.es

RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

  • De conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 23-37, ambas incluidas, el Proveedor deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad (referido a continuación como defecto(s)) resultante de fallos en el diseño, en los materiales o en la fabricación.
  • La responsabilidad del Proveedor se limita a los defectos que aparezcan en el plazo de un año desde la entrega. Si el uso diario del Producto excede a aquel que fue acordado, este periodo será reducido proporcionalmente.
  • Cuando el defecto en una parte del Producto haya sido subsanado, el Proveedor será responsable de los defectos que se produzcan en la parte reparada o sustituida, en los mismos términos y condiciones que fueran de aplicación al Producto original, por un período igual a un año. Para las restantes partes del Producto, el período mencionado en la Cláusula 23 se ampliará sólo por tiempo equivalente a aquel durante el cual el Producto ha estado fuera de funcionamiento como consecuencia del defecto hallado.
  • El Comprador deberá notificar al Proveedor, por escrito y sin dilación, cualquier defecto hallado. Tal notificación no podrá efectuarse bajo ninguna circunstancia fuera del plazo de dos semanas a contar desde la expiración del plazo establecido en la Cláusula 23. La notificación contendrá una descripción del defecto. Si el Comprador no efectuase la notificación por escrito al Proveedor del defecto dentro de los límites temporales a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula, perderá su derecho a que el defecto sea subsanado. Cuando el defecto sea tal que pueda causar daños, el Comprador deberá informar inmediatamente por escrito al Proveedor. El Comprador asumirá el riesgo por los daños resultantes del incumplimiento de su obligación de notificarlo.
  • Al recibo de la notificación por escrito a que se refiere la Cláusula 25, el Proveedor subsanará, sin dilación indebida y a su propia costa según se establece en las Cláusulas 22-37, ambas incluidas, el defecto. La reparación deberá ser efectuada en el lugar en que se encuentre el Producto, a menos que el Proveedor considere necesario que la parte defectuosa o el Producto le sean devueltos para su reparación o sustitución. El Proveedor está obligado a desmontar y volver a montar esta parte si ello exige un conocimiento especializado. Si no fuera preciso dicho conocimiento, el Proveedor habrá cumplido sus obligaciones respecto del defecto cuando efectúe la entrega al Comprador de la parte debidamente reparada o sustituida.
  • Si el Comprador hubiese efectuado la notificación a que se refiere la Cláusula 25, y no se hallase defecto alguno por el que el Proveedor sea responsable, el Proveedor tendrá derecho a la compensación por los gastos en que hubiera incurrido a resultas de la notificación efectuada.
  • El Comprador ejecutará, a su propia costa, el desmontaje y montaje de otros equipos distintos del Producto, en la medida en que sea necesario para la subsanación del defecto.
  • Salvo pacto en contrario, el transporte necesario del Producto y/o sus partes hacia y desde el Proveedor con objeto de subsanar los defectos de los que éste sea responsable, será efectuado por cuenta y riesgo del Proveedor. El Comprador deberá seguir las instrucciones dadas por el Proveedor en relación con dicho transporte.
  • Salvo pacto en contrario, el Comprador soportará cualquier gasto adicional en que incurra el Proveedor por la reparación, el desmontaje, el montaje y el transporte si el producto fuese ubicado en un lugar distinto al de destino establecido en contrato o -si no se hubiera previsto destino- en el lugar de entrega.
  • Las partes defectuosas que hayan sido sustituidas serán puestas a disposición del Proveedor y serán de su propiedad.
  • Si, en un plazo de tiempo razonable, el Proveedor no cumpliese con sus obligaciones en virtud de la Cláusula 26, el Comprador podrá, mediante notificación por escrito, fijar un plazo final para que el Proveedor cumpla con sus obligaciones. Si el Proveedor incumple sus obligaciones en dicho plazo final, el Comprador podrá, por cuenta y riesgo del Proveedor, encargarse de realizar por si mismo los trabajos necesarios de reparación o contratar los servicios de un tercero para que los realice. En el caso de que el Comprador o un tercero se haya hecho cargo con éxito de los trabajos de reparación, el reembolso por parte del Proveedor de los gastos razonables en que hubiera incurrido el Comprador deberá ser soportado en su totalidad por el Proveedor en concepto de su responsabilidad por el defecto en cuestión.
  • Cuando el defecto no haya sido correctamente subsanado, según se establece en la Cláusula 32, a) el Comprador tendrá derecho a una reducción en el precio de compra proporcional a la reducción de valor experimentada por el Producto, siempre que bajo ninguna circunstancia dicha reducción exceda del 15 por ciento del precio de compra, o b) en caso de que el defecto sea tan sustancial como para privar de forma significativa al Comprador del beneficio del contrato, el Comprador podrá denunciar la finalización del contrato mediante notificación por escrito al Proveedor. El Comprador tendrá derecho entonces a una compensación por las pérdidas sufridas hasta un máximo del 15 por ciento del precio de compra.
  • El Proveedor no será responsable de los defectos provocados por los materiales proporcionados por el Comprador, o como resultado de un diseño estipulado o especificado por el Comprador. Licensed for electronic use by Alfa Laval Corporate AB; Licence N° 08/05/05 ORGALIME 4
  • El Proveedor será responsable sólo de los defectos que aparezcan bajo las condiciones de funcionamiento previstas en el contrato y haciendo un uso adecuado del Producto. La responsabilidad del Proveedor no cubre aquellos defectos causados por un mantenimiento, montaje o reparación incorrectos por parte del Comprador, o por alteraciones efectuadas sin el consentimiento por escrito del Proveedor. Por último, la responsabilidad del Proveedor tampoco cubrirá el deterioro y desgaste normales.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en Cláusulas 22-35, el Proveedor no será responsable de los defectos en cualquier parte del Producto por un periodo superior a dos años a partir del inicio del plazo dado en Cláusula 23.
  • A excepción de lo estipulado en Cláusulas 22-36, el Proveedor no será responsable por defectos. Esto es de aplicación a cualquier pérdida que el defecto pueda causar, incluidas pérdidas de producción, lucro cesante o cualesquiera otras pérdidas indirectas. Esta limitación de la responsabilidad del Proveedor no es de aplicación en caso de que éste sea culpable de negligencia grave según se define en Cláusula 15.

ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR EL PRODUCTO

El Proveedor no será responsable de los daños a la propiedad causados por el Producto después de que éste haya sido entregado y mientras obre en poder del Comprador. Asimismo el Proveedor tampoco será responsable de los daños causados a productos fabricados por el Comprador o a productos de los que productos del Comprador formen parte. Si el Proveedor incurre en responsabilidad frente a un tercero por daños a la propiedad según se describe en el párrafo anterior, el Comprador deberá indemnizar, defender y asistir al Proveedor en su defensa. Si una reclamación por daños según se describe en la presente Cláusula fuera interpuesta por un tercero frente a cualquiera de las partes, la parte en cuestión deberá informar inmediatamente por escrito a la otra parte en contrato. El Proveedor y el Comprador estarán mutuamente obligados a someterse a la corte o tribunal arbitral que conozca de las reclamaciones presentadas contra cualquiera de ellos por daños presuntamente causados por el Producto. La limitación de la responsabilidad del Proveedor establecida en el primer párrafo de la presente Cláusula no es de aplicación cuando éste haya sido culpable de negligencia grave según se define en Cláusula 15.

FUERZA MAYOR

  • Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender la realización de sus obligaciones en contrato en la medida en que dicha realización se vea imposibilitada o resulte irrazonablemente onerosa a causa de cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos laborales y cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes tales como fuego, guerra, movilización militar general, insurrección, requisa, confiscación, embargo, restricciones en el suministro de energía y defectos o retrasos en las entregas efectuadas por subcontratistas que sean causadas por cualquiera de las circunstancias mencionadas en la presente Cláusula. Cualquiera de las circunstancias referidas en la presente Cláusula, con independencia de que se produzca antes o después de la formalización del contrato, conferirá el derecho a suspender la ejecución sólo si su efecto sobre la realización del contrato no pudo haber sido previsto en el momento de la formalización del contrato.
  • La parte que declare verse afectada por Fuerza Mayor deberá informar inmediatamente por escrito a la otra parte del inicio y del cese de dicha circunstancia. Si la Fuerza Major impide al Comprador cumplir con sus obligaciones en contrato, éste deberá compensar al Proveedor por los gastos en que hubiera incurrido para asegurar y proteger el Producto.
  • Sin perjuicio de lo que de otra forma pudiera derivarse de las presentes Condiciones Generales, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato mediante notificación por escrito a la otra parte si la realización del contrato es suspendida en virtud de la Cláusula 39 por un periodo superior a seis meses.

PREVISION DE INCUMPLIMIENTO

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de las presentes Condiciones Generales, cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en contrato si fuese evidente, a tenor de las circunstancias que concurren, que la otra parte no será capaz de cumplir con sus obligaciones. La parte que suspenda el contrato deberá notificar este extremo de inmediato por escrito a la otra parte.